Cambios en "Artículo 95"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 95. Integración del Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua. El Directorio se integra con cinco (5) miembros titulares y cinco suplentes que serán seleccionados y nombrados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las siguientes entidades proponentes:
- +a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
- +b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
- +c) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
- +d) Ministerio de Energía y Minas;
- +e) Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
- +El Directorio se considerará integrado para el inicio y desarrollo de sus funciones al contar con al menos cuatro integrantes nombrados por el Presidente de la República.
- +Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones cinco años contados a partir de la toma de posesión; salvo el integrante propuesto por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) que durará en sus funciones cuatro años.
- +La alternabilidad de los integrantes del Directorio se realizará de manera escalonada para asegurar la estabilidad institucional y la conducción estratégica en las políticas relativas al agua.
- +Los integrantes del Directorio podrán postularse nuevamente y ser nombrados para un período más.
Título (Castellano)
- +Artículo 95