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Cambios en "Artículo 95"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 95. Integración del Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua. El Directorio se integra con cinco (5) miembros titulares y cinco suplentes que serán seleccionados y nombrados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las siguientes entidades proponentes:
  • +a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
  • +b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
  • +c) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
  • +d) Ministerio de Energía y Minas;
  • +e) Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
  • +El Directorio se considerará integrado para el inicio y desarrollo de sus funciones al contar con al menos cuatro integrantes nombrados por el Presidente de la República.
  • +Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones cinco años contados a partir de la toma de posesión; salvo el integrante propuesto por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) que durará en sus funciones cuatro años.
  • +La alternabilidad de los integrantes del Directorio se realizará de manera escalonada para asegurar la estabilidad institucional y la conducción estratégica en las políticas relativas al agua.
  • +Los integrantes del Directorio podrán postularse nuevamente y ser nombrados para un período más.

Título (Castellano)

  • +Artículo 95

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