Artículo 95
Artículo 95. Integración del Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua. El Directorio se integra con cinco (5) miembros titulares y cinco suplentes que serán seleccionados y nombrados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las siguientes entidades proponentes:
a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales;
b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
d) Ministerio de Energía y Minas;
e) Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
El Directorio se considerará integrado para el inicio y desarrollo de sus funciones al contar con al menos cuatro integrantes nombrados por el Presidente de la República.
Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones cinco años contados a partir de la toma de posesión; salvo el integrante propuesto por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) que durará en sus funciones cuatro años.
La alternabilidad de los integrantes del Directorio se realizará de manera escalonada para asegurar la estabilidad institucional y la conducción estratégica en las políticas relativas al agua.
Los integrantes del Directorio podrán postularse nuevamente y ser nombrados para un período más.
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