Cambios en "Artículo 93"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 93. Atribuciones Generales de la Superintendencia Nacional del Agua. A la Superintendencia Nacional del Agua, como entidad rectora del agua, le corresponde dirigir, planificar, ejecutar, administrar, coordinar, regular, sancionar y controlar el régimen de uso, aprovechamiento, protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las aguas de dominio público; y sus atribuciones generales son las siguientes:
- +a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;
- +b) Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
- +c) Emitir los reglamentos, normas técnicas, metodologías, protocolos y regulaciones necesarias para cumplir y aplicar la presente ley;
- +d) Otorgar, modificar y dar por terminados los derechos de aprovechamiento especial de agua y los derechos adquiridos y existentes reconocidos conforme a esta Ley;
- +e) Reconocer como derechos de aprovechamiento especial de agua los derechos adquiridos y los aprovechamientos existentes conforme lo dispone la presente ley;
- +f) Acordar medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua a nivel nacional, de vertiente y cuenca;
- +g) Establecer cánones, aranceles e compensación por servicios ambientales;
- +h) Resolver conflictos de agua en la forma como lo dispone la presente Ley;
- +i) Conocer las infracciones y aplicar las sanciones que en esta Ley se establecen;
- +j) Asesorar a entidades proveedoras de servicios hídricos; y
- +k) Cualesquiera otras atribuciones, obligaciones y deberes establecidas en esta ley, sus reglamentos y normas internas; y las atribuidas por otras leyes.
- +En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia cabrán todos los recursos legales contemplados por la legislación nacional.
Título (Castellano)
- +Artículo 93