Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Cambios en "Artículo 93"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 93. Atribuciones Generales de la Superintendencia Nacional del Agua. A la Superintendencia Nacional del Agua, como entidad rectora del agua, le corresponde dirigir, planificar, ejecutar, administrar, coordinar, regular, sancionar y controlar el régimen de uso, aprovechamiento, protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las aguas de dominio público; y sus atribuciones generales son las siguientes:
  • +a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;
  • +b) Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
  • +c) Emitir los reglamentos, normas técnicas, metodologías, protocolos y regulaciones necesarias para cumplir y aplicar la presente ley;
  • +d) Otorgar, modificar y dar por terminados los derechos de aprovechamiento especial de agua y los derechos adquiridos y existentes reconocidos conforme a esta Ley;
  • +e) Reconocer como derechos de aprovechamiento especial de agua los derechos adquiridos y los aprovechamientos existentes conforme lo dispone la presente ley;
  • +f) Acordar medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua a nivel nacional, de vertiente y cuenca;
  • +g) Establecer cánones, aranceles e compensación por servicios ambientales;
  • +h) Resolver conflictos de agua en la forma como lo dispone la presente Ley;
  • +i) Conocer las infracciones y aplicar las sanciones que en esta Ley se establecen;
  • +j) Asesorar a entidades proveedoras de servicios hídricos; y
  • +k) Cualesquiera otras atribuciones, obligaciones y deberes establecidas en esta ley, sus reglamentos y normas internas; y las atribuidas por otras leyes.
  • +En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia cabrán todos los recursos legales contemplados por la legislación nacional.

Título (Castellano)

  • +Artículo 93

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.