Artículo 93
Artículo 93. Atribuciones Generales de la Superintendencia Nacional del Agua. A la Superintendencia Nacional del Agua, como entidad rectora del agua, le corresponde dirigir, planificar, ejecutar, administrar, coordinar, regular, sancionar y controlar el régimen de uso, aprovechamiento, protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las aguas de dominio público; y sus atribuciones generales son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;
b) Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
c) Emitir los reglamentos, normas técnicas, metodologías, protocolos y regulaciones necesarias para cumplir y aplicar la presente ley;
d) Otorgar, modificar y dar por terminados los derechos de aprovechamiento especial de agua y los derechos adquiridos y existentes reconocidos conforme a esta Ley;
e) Reconocer como derechos de aprovechamiento especial de agua los derechos adquiridos y los aprovechamientos existentes conforme lo dispone la presente ley;
f) Acordar medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua a nivel nacional, de vertiente y cuenca;
g) Establecer cánones, aranceles e compensación por servicios ambientales;
h) Resolver conflictos de agua en la forma como lo dispone la presente Ley;
i) Conocer las infracciones y aplicar las sanciones que en esta Ley se establecen;
j) Asesorar a entidades proveedoras de servicios hídricos; y
k) Cualesquiera otras atribuciones, obligaciones y deberes establecidas en esta ley, sus reglamentos y normas internas; y las atribuidas por otras leyes.
En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia cabrán todos los recursos legales contemplados por la legislación nacional.
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