Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Artículo 93

Artículo 93. Atribuciones Generales de la Superintendencia Nacional del Agua. A la Superintendencia Nacional del Agua, como entidad rectora del agua, le corresponde dirigir, planificar, ejecutar, administrar, coordinar, regular, sancionar y controlar el régimen de uso, aprovechamiento, protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las aguas de dominio público; y sus atribuciones generales son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;
b) Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
c) Emitir los reglamentos, normas técnicas, metodologías, protocolos y regulaciones necesarias para cumplir y aplicar la presente ley;
d) Otorgar, modificar y dar por terminados los derechos de aprovechamiento especial de agua y los derechos adquiridos y existentes reconocidos conforme a esta Ley;
e) Reconocer como derechos de aprovechamiento especial de agua los derechos adquiridos y los aprovechamientos existentes conforme lo dispone la presente ley;
f) Acordar medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua a nivel nacional, de vertiente y cuenca;
g) Establecer cánones, aranceles e compensación por servicios ambientales;
h) Resolver conflictos de agua en la forma como lo dispone la presente Ley;
i) Conocer las infracciones y aplicar las sanciones que en esta Ley se establecen;
j) Asesorar a entidades proveedoras de servicios hídricos; y
k) Cualesquiera otras atribuciones, obligaciones y deberes establecidas en esta ley, sus reglamentos y normas internas; y las atribuidas por otras leyes.
En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia cabrán todos los recursos legales contemplados por la legislación nacional.

Comentario

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.