Cambios en "Artículo 89"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 89. Descubrimiento. Toda persona que como parte de estudios, exploración y explotación mineras o de otra naturaleza descubriere o alumbrare agua subterránea está obligado a declarar este hallazgo ante la Superintendencia Nacional del Agua, dentro de los cinco días hábiles siguientes al descubrimiento; y queda obligada a adoptar medidas inmediatas para proteger la cantidad y calidad de las aguas y a proporcionar la información que le sea requerida.
- +Si la persona que descubrió las aguas subterráneas quisiera aprovecharlas deberá presentar solicitud de licencia ante la Superintendencia, quien conforme al interés social podrá otorgar o no el derecho de aprovechamiento.
Título (Castellano)
- +Artículo 89