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Cambios en "Artículo 87"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 87. Prohibición. En los acuíferos declarados como sobreexplotados no se autorizarán nuevas licencias y las otorgadas o reconocidas, dependerán de la disponibilidad real de agua, administrada conforme al literal c) del artículo 80 de la presente ley.

Título (Castellano)

  • +Artículo 87

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