Cambios en "Artículo 87"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 87. Prohibición. En los acuíferos declarados como sobreexplotados no se autorizarán nuevas licencias y las otorgadas o reconocidas, dependerán de la disponibilidad real de agua, administrada conforme al literal c) del artículo 80 de la presente ley.
Título (Castellano)
- +Artículo 87