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Cambios en "Artículo 86"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 86. Control del aprovechamiento de las aguas subterráneas. Todo titular de una licencia de aprovechamiento especial de agua subterránea otorgado o reconocido por la Superintendencia para aprovechar aguas subterráneas, tiene las obligaciones siguientes:
  • +a) Presentar un Plan de Gestión de las Aguas Subterráneas ante la Superintendencia;
  • +b) Instalar un medidor de caudal en todos los pozos, sin importar su capacidad de producción;
  • +c) Observar las distancias mínimas entre pozos fijadas por la Superintendencia para evitar interferencias entre pozos;
  • +d) Emplear tecnologías que permitan el uso eficiente y sostenido, conforme a las características particulares del acuífero; y
  • +e) Pagar el canon por volumen extraído de las aguas subterráneas, cuando aplique.

Título (Castellano)

  • +Artículo 86

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