Artículo 86
Artículo 86. Control del aprovechamiento de las aguas subterráneas. Todo titular de una licencia de aprovechamiento especial de agua subterránea otorgado o reconocido por la Superintendencia para aprovechar aguas subterráneas, tiene las obligaciones siguientes:
a) Presentar un Plan de Gestión de las Aguas Subterráneas ante la Superintendencia;
b) Instalar un medidor de caudal en todos los pozos, sin importar su capacidad de producción;
c) Observar las distancias mínimas entre pozos fijadas por la Superintendencia para evitar interferencias entre pozos;
d) Emplear tecnologías que permitan el uso eficiente y sostenido, conforme a las características particulares del acuífero; y
e) Pagar el canon por volumen extraído de las aguas subterráneas, cuando aplique.
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