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Cambios en "Artículo 85"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 85. Condiciones generales de aprovechamiento especial de agua subterránea. La Superintendencia Nacional del Agua podrá adoptar las medidas siguientes.
  • +a) Adaptar las licencias de aprovechamiento otorgadas o reconocidas y las condiciones iniciales a los cambios naturales del acuífero y a la evolución del conocimiento que de su comportamiento se tenga;
  • +b) Ordenar pruebas de bombeo, muestras de calidad del agua, aislamiento de napas o empleo de determinados tipos de filtros;
  • +c) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en casos de baja del nivel freático del acuífero; y
  • +d) Limitar el ejercicio de un derecho de aprovechamiento especial de agua para proteger el interés social ante riesgos de escasez o contaminación.

Título (Castellano)

  • +Artículo 85

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