Artículo 85
Artículo 85. Condiciones generales de aprovechamiento especial de agua subterránea. La Superintendencia Nacional del Agua podrá adoptar las medidas siguientes.
a) Adaptar las licencias de aprovechamiento otorgadas o reconocidas y las condiciones iniciales a los cambios naturales del acuífero y a la evolución del conocimiento que de su comportamiento se tenga;
b) Ordenar pruebas de bombeo, muestras de calidad del agua, aislamiento de napas o empleo de determinados tipos de filtros;
c) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en casos de baja del nivel freático del acuífero; y
d) Limitar el ejercicio de un derecho de aprovechamiento especial de agua para proteger el interés social ante riesgos de escasez o contaminación.
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