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Cambios en "Artículo 83"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 83. Aprovechamiento especial de aguas subterráneas. Se considera aprovechamiento especial de aguas subterráneas aquél que implique abrir y operar pozos para extraer agua subterránea para actividades económicas en las que el agua es un insumo para poder prestar sus servicios comerciales, para producir y vender bienes o servicios, así como para extraer agua para su venta y comercialización.

Título (Castellano)

  • +Artículo 83

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