Cambios en "Artículo 83"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 83. Aprovechamiento especial de aguas subterráneas. Se considera aprovechamiento especial de aguas subterráneas aquél que implique abrir y operar pozos para extraer agua subterránea para actividades económicas en las que el agua es un insumo para poder prestar sus servicios comerciales, para producir y vender bienes o servicios, así como para extraer agua para su venta y comercialización.
Título (Castellano)
- +Artículo 83