Cambios en "Artículo 76"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 76. Gestión de las Aguas Residuales. Con el propósito de proteger la calidad de los cuerpos de agua, la Superintendencia Nacional del Agua emitirá las disposiciones legales necesarias para la gestión de las aguas residuales, incluyendo su reúso, a través de reglamentos, métodos y normas técnicas; y establecerá las medidas para vigilar el cumplimiento.
Título (Castellano)
- +Artículo 76