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Cambios en "Artículo 74"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 74. Protección de las aguas. La Superintendencia Nacional del Agua velará por la protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de la calidad de los cuerpos de agua, en virtud de sus potenciales usos. Para el efecto podrá destinar recursos a la implementación de proyectos, planes, obras y programas.

Título (Castellano)

  • +Artículo 74

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