Cambios en "Artículo 74"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 74. Protección de las aguas. La Superintendencia Nacional del Agua velará por la protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de la calidad de los cuerpos de agua, en virtud de sus potenciales usos. Para el efecto podrá destinar recursos a la implementación de proyectos, planes, obras y programas.
Título (Castellano)
- +Artículo 74