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Cambios en "Artículo 73"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 73. Principio de subsidiariedad. Por tratarse de un tema de interés social del agua, el gobierno central, a través de la Superintendencia Nacional del Agua, y cuando así lo soliciten las municipalidades, podrá participar en la gestión de las aguas residuales domésticas promoviendo inversión pública para la construcción de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y ejecutando fondos de manera directa o través de otra entidad nacional.
  • +La inversión pública que así se convenga debe reunir los siguientes requisitos:
  • +1. Que, durante el periodo de diseño, construcción y hasta la puesta en operación de las obras, la Superintendencia brinde asistencia técnica a la municipalidad para crear capacidades técnicas para operar y mantener la infraestructura de tratamiento de aguas residuales;
  • +2. Que, durante el periodo de diseño, construcción y puesta en operación de las obras, la municipalidad lance una compaña de comunicación para concientizar a la población sobre los beneficios de sanear las aguas para proteger la salud y el ambiente; y
  • +3. Que la municipalidad se comprometa a operar y mantener las plantas de tratamiento y a fijar la tasa municipal correspondiente al servicio de saneamiento, atendiendo a la capacidad de pago de los beneficiarios y los costos reales de operar y mantener la infraestructura.

Título (Castellano)

  • +Artículo 73

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