Cambios en "Artículo 57"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 57. Sistema Nacional de Obras de Regulación. Para reducir el riesgo a la sequía, a los impactos de lluvia intensa y otros fenómenos hidrometeorológicos e impactos asociados y para almacenar y conservar agua durante el invierno, la Superintendencia Nacional del Agua diseñará, aprobará y pondrá en marcha un Plan Nacional de Obras Hídricas de Regulación que se integrará con programas de obras estructurales, gris, y no estructurales, azul y verde que priorizará acciones en áreas del territorio nacional recurrentemente impactadas por estos fenómenos.
Título (Castellano)
- +Artículo 57