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Artículo 57

Artículo 57. Sistema Nacional de Obras de Regulación. Para reducir el riesgo a la sequía, a los impactos de lluvia intensa y otros fenómenos hidrometeorológicos e impactos asociados y para almacenar y conservar agua durante el invierno, la Superintendencia Nacional del Agua diseñará, aprobará y pondrá en marcha un Plan Nacional de Obras Hídricas de Regulación que se integrará con programas de obras estructurales, gris, y no estructurales, azul y verde que priorizará acciones en áreas del territorio nacional recurrentemente impactadas por estos fenómenos.

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