Cambios en "Artículo 54"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 54. Publicidad del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua. Las actuaciones del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua son públicas y toda persona puede solicitar, a su costa, certificación de sus inscripciones. Los errores cometidos por la autoridad se rectifican de oficio o a solicitud de parte, sin costo alguno. La Superintendencia Nacional del Agua emitirá el reglamento del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua.
- +Cuando un derecho de aprovechamiento especial de agua afecte derechos de propiedad de un bien inmueble, a solicitud del interesado la Superintendencia extenderá certificación del derecho acordado y de otras resoluciones que lo modifiquen o extingan para su inscripción en el Registro General de la Propiedad.
Título (Castellano)
- +Artículo 54