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Artículo 54

Artículo 54. Publicidad del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua. Las actuaciones del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua son públicas y toda persona puede solicitar, a su costa, certificación de sus inscripciones. Los errores cometidos por la autoridad se rectifican de oficio o a solicitud de parte, sin costo alguno. La Superintendencia Nacional del Agua emitirá el reglamento del Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua.
Cuando un derecho de aprovechamiento especial de agua afecte derechos de propiedad de un bien inmueble, a solicitud del interesado la Superintendencia extenderá certificación del derecho acordado y de otras resoluciones que lo modifiquen o extingan para su inscripción en el Registro General de la Propiedad.

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