Cambios en "Artículo 46"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 46. Razones para oponerse a la servidumbre. El propietario o poseedor de la finca sobre la cual se pretende constituir una servidumbre podrá oponerse cuando:
- +a) La constitución de la servidumbre desnaturaliza el destino del predio que la soportará;
- +b) Existe otro predio en donde resulta menos gravoso y más práctica la servidumbre; y
- +c) Por no estar de acuerdo con el monto de la compensación.
- +En los dos primeros casos deberá comprobar los extremos en los que fundamenta su oposición y en el tercero, deberá presentar avalúo por experto autorizado conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.
Título (Castellano)
- +Artículo 46