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Artículo 46

Artículo 46. Razones para oponerse a la servidumbre. El propietario o poseedor de la finca sobre la cual se pretende constituir una servidumbre podrá oponerse cuando:
a) La constitución de la servidumbre desnaturaliza el destino del predio que la soportará;
b) Existe otro predio en donde resulta menos gravoso y más práctica la servidumbre; y
c) Por no estar de acuerdo con el monto de la compensación.
En los dos primeros casos deberá comprobar los extremos en los que fundamenta su oposición y en el tercero, deberá presentar avalúo por experto autorizado conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

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