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Cambios en "Artículo 45"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 45. Derechos y Obligaciones de los propietarios o poseedores de los terrenos. Los propietarios o poseedores de los predios sobre los cuales se constituyan las servidumbres de agua y de paso de interés social tienen los siguientes:
  • +a) Derechos
  • +1. Recibir el monto de la compensación convenido en el momento de suscribir la escritura o acta notarial o municipal de constitución de la servidumbre, salvo que de mutuo acuerdo las partes lo acuerden de otra manera;
  • +2. No ser limitado en el ejercicio del derecho de propiedad más allá de lo acordado en el documento de constitución de la servidumbre; y
  • +3. Hacer del conocimiento de la Superintendencia cualquier exceso o abuso que en el ejercicio del derecho de la servidumbre de agua y de paso de interés social cometa su titular o cualquier persona dependiente o colaboradora que actúe en nombre de éste.
  • +b) Obligaciones
  • +1. Permitir la construcción de las obras y la colocación de tuberías, equipos, máquinas y otros artefactos, el transporte de materiales y el paso del personal responsable de la construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación e inspección de la servidumbre;
  • +2. No realizar construcciones ni siembras u otros trabajos dentro del área que comprende la servidumbre de agua y el derecho de paso de interés social, pues será responsable de los daños que cause; y
  • +3. Dar aviso al titular del derecho de servidumbre de agua o de paso de interés social de cualquier situación que ponga en riesgo el ejercicio de los derechos de servidumbre de agua y de paso.

Título (Castellano)

  • +Artículo 45

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