Cambios en "Artículo 44"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 44. Derechos y obligaciones del beneficiario de las servidumbres de agua y de paso de interés social. El titular del derecho de servidumbre de agua y de la servidumbre de paso de interés social tendrá los siguientes:
- +a) Derechos:
- +1. Delimitar el área que la servidumbre ocupará en las propiedades ajenas, indicadas en un croquis o plano el lugar previsto para construir obras, colocar tuberías, equipos, máquinas y otros artefactos que permitan hacer operativa la servidumbre;
- +2. Utilizar el área que la servidumbre ocupa en las propiedades ajenas para transportar materiales, construir obras, colocar tuberías, equipos, máquinas y otros artefactos, así como para su permanente inspección, operación y mantenimiento, mientras dure el plazo de la servidumbre; y
- +3. Descargar las aguas residuales debidamente tratadas en el lugar acordado en el título que ampara el derecho de aprovechamiento especial de agua.
- +b) Obligaciones:
- +1. Ejercer el derecho de la servidumbre de agua y de paso dentro de los límites establecidos en el documento de su constitución;
- +2. Pagar el monto de la compensación acordada al momento de suscribir la escritura, acta notarial o acta municipal de constitución de la servidumbre de agua y de paso, salvo que las partes de mutuo acuerdo lo dispongan de otra forma. La compensación se paga por una sola vez;
- +3. Asumir los costos y gastos que conlleva ejercer los derechos de las servidumbres; y
- +4. Realizar actividades en horas hábiles, salvo casos de emergencia que comunicará a los propietarios o poseedores lo más pronto posible.
Título (Castellano)
- +Artículo 44