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Cambios en "Artículo 37"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 37. Falta de responsabilidad por daños. La Superintendencia Nacional del Agua no responde por los daños que la falta, disminución o agotamiento natural de la fuente provoque a los titulares de derechos de aprovechamiento especial de aguas amparados por una licencia o reconocidos conforme a esta ley.
  • +El funcionario que otorgue o reconozca derechos de aprovechamiento especial por encima del caudal máximo aprovechable será personalmente responsable por los daños ocasionados.
  • +La Superintendencia Nacional del Agua no es responsable por los daños que las aguas pluviales que escurren naturalmente o las aguas residuales contaminadas o no, ocasionen a terceros y sus bienes, responsabilidad que recae sobre la persona que haya encausado las aguas pluviales o provocado la contaminación o deterioro de las aguas, cuente o no con un derecho de aprovechamiento especial de agua.

Título (Castellano)

  • +Artículo 37

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