Artículo 37
Artículo 37. Falta de responsabilidad por daños. La Superintendencia Nacional del Agua no responde por los daños que la falta, disminución o agotamiento natural de la fuente provoque a los titulares de derechos de aprovechamiento especial de aguas amparados por una licencia o reconocidos conforme a esta ley.
El funcionario que otorgue o reconozca derechos de aprovechamiento especial por encima del caudal máximo aprovechable será personalmente responsable por los daños ocasionados.
La Superintendencia Nacional del Agua no es responsable por los daños que las aguas pluviales que escurren naturalmente o las aguas residuales contaminadas o no, ocasionen a terceros y sus bienes, responsabilidad que recae sobre la persona que haya encausado las aguas pluviales o provocado la contaminación o deterioro de las aguas, cuente o no con un derecho de aprovechamiento especial de agua.
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