Cambios en "Artículo 34"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 34. Transferencia de Derechos de Aprovechamiento Especial de Aguas. Los titulares de licencias de derechos de aprovechamiento especial de aguas podrán transferir sus derechos a terceros, previa autorización de la Superintendencia Nacional del Agua, cumpliendo con los requisitos que establezca en el reglamento de esta ley.
- +Cuando la transferencia de una licencia de aprovechamiento especial de agua afecte el interés social, la Superintendencia Nacional del Agua no la autorizará y en la resolución respectiva expondrá los motivos que así lo justifiquen.
Título (Castellano)
- +Artículo 34