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Cambios en "Artículo 34"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 34. Transferencia de Derechos de Aprovechamiento Especial de Aguas. Los titulares de licencias de derechos de aprovechamiento especial de aguas podrán transferir sus derechos a terceros, previa autorización de la Superintendencia Nacional del Agua, cumpliendo con los requisitos que establezca en el reglamento de esta ley.
  • +Cuando la transferencia de una licencia de aprovechamiento especial de agua afecte el interés social, la Superintendencia Nacional del Agua no la autorizará y en la resolución respectiva expondrá los motivos que así lo justifiquen.

Título (Castellano)

  • +Artículo 34

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