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Artículo 34

Artículo 34. Transferencia de Derechos de Aprovechamiento Especial de Aguas. Los titulares de licencias de derechos de aprovechamiento especial de aguas podrán transferir sus derechos a terceros, previa autorización de la Superintendencia Nacional del Agua, cumpliendo con los requisitos que establezca en el reglamento de esta ley.
Cuando la transferencia de una licencia de aprovechamiento especial de agua afecte el interés social, la Superintendencia Nacional del Agua no la autorizará y en la resolución respectiva expondrá los motivos que así lo justifiquen.

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