Artículo 29
Artículo 29. Derechos y obligaciones generales de los titulares de derechos de aprovechamiento especial. Los derechos y obligaciones generales de los titulares de derechos de aprovechamiento especial de agua, otorgados o reconocidos por la Superintendencia Nacional del Agua son los siguientes:
a) Derechos
1. Aprovechar las aguas que ampara la licencia de manera exclusiva;
2. Requerir a la autoridad se adopten las medidas administrativas y legales para hacer efectivo el ejercicio del derecho de aprovechamiento especial de agua;
3. Solicitar la protección legal de la Superintendencia por hechos o circunstancias que amenacen o limiten el ejercicio del derecho;
4. Transferir a otra persona la licencia que ampara el derecho de aprovechamiento especial del agua, previa autorización de la Superintendencia;
5. Ejercer los derechos a la información, a la participación y a la justicia; y
6. Otros derechos establecidos en la ley.
b) Obligaciones
1. Utilizar el agua amparada por la licencia de manera efectiva y eficiente;
2. Disponer de las aguas residuales en el lugar y forma convenidas en la licencia, observando además las disposiciones ambientales;
3. Construir, operar y mantener las obras necesarias para aprovechar el agua;
4. Pagar el canon que le corresponda;
5. No interferir otros aprovechamientos alterando cuerpos de agua, pozos u otras obras autorizadas;
6. Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema utilizado para medir la cantidad de agua usada;
7. Avisar a la Superintendencia cuando por razones de fuerza mayor no empleara las aguas temporalmente;
8. Permitir inspecciones en el o los lugares en donde se ejercite el derecho de aprovechamiento especial del agua y suministrar la información que le sea requerida de conformidad con la presente Ley; y
9. Cumplir con las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones dictadas por la Superintendencia Nacional del Agua en el ejercicio de sus competencias.
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