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Cambios en "Artículo 29"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 29. Derechos y obligaciones generales de los titulares de derechos de aprovechamiento especial. Los derechos y obligaciones generales de los titulares de derechos de aprovechamiento especial de agua, otorgados o reconocidos por la Superintendencia Nacional del Agua son los siguientes:
  • +a) Derechos
  • +1. Aprovechar las aguas que ampara la licencia de manera exclusiva;
  • +2. Requerir a la autoridad se adopten las medidas administrativas y legales para hacer efectivo el ejercicio del derecho de aprovechamiento especial de agua;
  • +3. Solicitar la protección legal de la Superintendencia por hechos o circunstancias que amenacen o limiten el ejercicio del derecho;
  • +4. Transferir a otra persona la licencia que ampara el derecho de aprovechamiento especial del agua, previa autorización de la Superintendencia;
  • +5. Ejercer los derechos a la información, a la participación y a la justicia; y
  • +6. Otros derechos establecidos en la ley.
  • +b) Obligaciones
  • +1. Utilizar el agua amparada por la licencia de manera efectiva y eficiente;
  • +2. Disponer de las aguas residuales en el lugar y forma convenidas en la licencia, observando además las disposiciones ambientales;
  • +3. Construir, operar y mantener las obras necesarias para aprovechar el agua;
  • +4. Pagar el canon que le corresponda;
  • +5. No interferir otros aprovechamientos alterando cuerpos de agua, pozos u otras obras autorizadas;
  • +6. Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema utilizado para medir la cantidad de agua usada;
  • +7. Avisar a la Superintendencia cuando por razones de fuerza mayor no empleara las aguas temporalmente;
  • +8. Permitir inspecciones en el o los lugares en donde se ejercite el derecho de aprovechamiento especial del agua y suministrar la información que le sea requerida de conformidad con la presente Ley; y
  • +9. Cumplir con las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones dictadas por la Superintendencia Nacional del Agua en el ejercicio de sus competencias.

Título (Castellano)

  • +Artículo 29

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