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Cambios en "Artículo 16"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 16. Responsabilidad del Estado. El Estado a través del gobierno central, las entidades autónomas y descentralizadas, los gobiernos municipales y de cualquier otra entidad pública, será responsable de adoptar medidas de manera coordinada y progresiva que aseguren condiciones óptimas para el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y un entorno seguro para la defensa de este derecho sin restricciones, en el marco de las competencias constitucionales y legales que les correspondan, para lo cual aplicarán el principio de debida diligencia.
  • + El Estado se abstendrá de adoptar medidas regresivas que menoscaben o restrinjan el ejercicio de estos derechos; y establecerá medidas de protección para evitar que entidades privadas interfieran, obstaculicen o impidan su ejercicio.

Título (Castellano)

  • +Artículo 16

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