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Cambios en "Artículo 7"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 7. Política, Planificación e Instrumentos de Gestión. La Política Nacional del Agua se fundamenta en los objetivos, principios y disposiciones de la presente ley; de ella se derivará el proceso de planificación nacional mediante el cual se diseña, elabora, aplica y vigila los diversos instrumentos de planificación de alcance nacional, territorial y temático que la aplicación de la ley requiera para cumplir con sus objetivos.
  • +La planificación del agua es de alcance nacional, por vertiente y/o de cuenca; es de carácter integral, prospectiva, adaptativa y basada en la mejor ciencia e información disponible y en los conocimientos y saberes locales, tradicionales y ancestrales.

Título (Castellano)

  • +Artículo 7

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