Cambios en "Artículo 7"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 7. Política, Planificación e Instrumentos de Gestión. La Política Nacional del Agua se fundamenta en los objetivos, principios y disposiciones de la presente ley; de ella se derivará el proceso de planificación nacional mediante el cual se diseña, elabora, aplica y vigila los diversos instrumentos de planificación de alcance nacional, territorial y temático que la aplicación de la ley requiera para cumplir con sus objetivos.
- +La planificación del agua es de alcance nacional, por vertiente y/o de cuenca; es de carácter integral, prospectiva, adaptativa y basada en la mejor ciencia e información disponible y en los conocimientos y saberes locales, tradicionales y ancestrales.
Título (Castellano)
- +Artículo 7