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Artículo 179

Artículo 179. Reformas al Código de Salud. Se modifica el artículo 96 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, el cual queda así:
“ARTICULO 96. Construcción de obras de tratamiento. Es responsabilidad de las Municipalidades la construcción de obras para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, para proteger la salud de la población y evitar la contaminación de las aguas y del ambiente.
El gobierno central, a través de la Superintendencia Nacional del Agua, podrá participar en la gestión y ejecución de fondos públicos para la construcción de obras de tratamiento de aguas residuales domésticas cuando así le sea solicitado por las municipalidades y se trate de lugares poblados que ya cuenten con servicio de alcantarillado.
Los beneficiarios del servicio de alcantarillado conectado a las plantas de tratamiento contribuirán a la sostenibilidad del servicio de saneamiento mediante el pago de una tasa municipal.
El Ministerio de Salud deberá brindar asistencia técnica en aspectos vinculados a la construcción, funcionamiento y mantenimiento de estas, cuando la infraestructura sea construida directamente por las municipalidades.”

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