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Cambios en "Artículo 176"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 176. Canon, progresividad y transitoriedad. El canon por aprovechamiento de aguas de dominio público establecido en la presente ley se aplicará partir del tercer año de vigencia de la presente ley.

Título (Castellano)

  • +Artículo 176

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