Artículo 175
Artículo 175. Otros Derechos. la Superintendencia Nacional del Agua otorgará un derecho de aprovechamiento especial equivalente al uso efectivo de las aguas que pudieran haberse incorporado como bienes de propiedad privada conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues conforme al artículo 127 de la carta magna todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, cuyo uso, aprovechamiento y goce se otorga conforme al interés social.
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