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Artículo 171

Artículo 171. Aprobación de Reglamentos. El Directorio Nacional del Agua deberá aprobar el Reglamento General de la Ley de Aguas y el reglamento interno de la Superintendencia Nacional del Agua dentro de los doscientos cuarenta (240) días hábiles contados a partir de la integración del Directorio. Los demás reglamentos que dispone la presente ley deberán emitirse dentro de un período máximo de doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la aprobación del Reglamento General de la Ley de Aguas y del reglamento interno de la Superintendencia Nacional del Agua. Las disposiciones técnicas, normas, manuales de funcionamiento, de procedimiento, protocolos, guías, instrumentos de planificación y otros, se aprobarán gradualmente conforme las necesidades que plantee la puesta en marcha de la ley y la institucionalidad.

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