Artículo 170
Artículo 170. Presupuesto. Mientras la Superintendencia aprueba su primer presupuesto de ingresos y egresos y para efecto de iniciar operaciones, el Ministerio de Finanzas Públicas le asignará por única vez, XXXX , dentro del presupuesto ordinario del ejercicio fiscal de enero a diciembre de dos mil veintiséis, monto que será destinado a gastos de organización y funcionamiento de la entidad. Dichos fondos serán transferidos a la cuenta específica de la Superintendencia a requerimiento de esta.
Para los períodos fiscales subsiguientes, se establece un aporte anual a favor de la Superintendencia, el cual no podrá ser menor a XXXX del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Los saldos financieros que presente al cierre de cada ejercicio fiscal formarán parte del capital privativo de la Superintendencia y su uso y ejecución deberá mantener su destino.
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