Artículo 169
Artículo 169. Adopción de Medidas. Mientras se aprueban los instrumentos de la política y planificación previstos en esta ley y se emiten los reglamentos, las regulaciones, normas técnicas y administrativas y demás acciones definidas en esa ley, el Directorio Nacional de la Superintendencia Nacional del Agua, bajo su responsabilidad, y a propuesta del Superintendente se reserva la potestad de adoptar las medidas que se requieran para cumplir con la ley.
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