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Artículo 167

Artículo 167. Convocatoria para elegir Superintendente. El Directorio Nacional del Agua dentro de los sesenta (60) días de haberse celebrado la primera sesión de trabajo, convocará a profesionales para que manifiesten su interés de participar en concurso de méritos para optar al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional del Agua, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley para dicho cargo. Los interesados deben presentarse a las oficinas de la Superintendencia a recoger las bases del concurso y entregar su solicitud acompañada de la documentación requerida en los siguientes treinta (30) días hábiles siguientes al de la convocatoria.
El Directorio en un plazo de treinta (30) días seleccionará a tres candidatos que presentará al Presidente de la República, quien elegirá entre éstos al Superintendente para un período de cinco años prorrogables por un período más. Para la seleccionar candidatos a superintendente, el Directorio deberá basarse en la experiencia técnica, los méritos y resultados profesionales y como criterio común deberá valorar el que cuenten con conocimiento científico y/ o tradicional y experiencia en materia de administración del agua.

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