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Artículo 166

Artículo 166. Viceministerio del Agua. El Viceministerio del Agua del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales tendrá a su cargo las gestiones necesarias para el establecimiento e implementación de la Superintendencia, su estructura organizativa y formulación del presupuesto para iniciar las operaciones, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la ley. La unidad, direcciones, personal y presupuesto del Viceministerio del Agua pasará a formar parte de la Superintendencia Nacional del Agua.

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