Artículo 164
Artículo 164. Primera sesión del Directorio. El representante titular nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quién presidirá el Directorio, convocará a los integrantes del Directorio Nacional a la primera sesión de trabajo, para celebrarla dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la instalación del Directorio. En dicha sesión tomarán posesión los integrantes de este y actuará como Secretario ex oficio el Viceministro del Agua, quien propondrá la agenda incluyendo como mínimo lo siguiente: la convocatoria para elegir superintendente, la estructura orgánica y presupuestaria para iniciar funciones y la priorización de las acciones para iniciar la elaboración del Inventario Nacional de Cantidad y Calidad del Agua y del Inventario Nacional de Fuentes y Usos, entre otros.
Compartir