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Artículo 163

Artículo 163. Convocatoria para instalar el primer Directorio Nacional del Agua. El Presidente de la República realizará la convocatoria a los Ministerios y a la Asociación Nacional de Municipalidades para la presentación de las ternas para la elección de los integrantes del Directorio Nacional del Agua, en un plazo máximo de sesenta (60) días después de aprobada la presente ley. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y dos (2) medios de comunicación de mayor circulación. El procedimiento de elección y nombramiento se desarrollará conforme a las disposiciones del Título VII, Capítulo II de la presente ley.

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