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Artículo 159

Artículo 159. Procedimiento. El procedimiento para la determinación de la responsabilidad administrativa en materia de aguas será desarrollado en el reglamento correspondiente que deberá aprobar el Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua y redactado con estricto apego a los principios de legalidad, celeridad, efectividad, imparcialidad, debido proceso, oralidad, objetividad, transparencia y publicidad, carga dinámica de la prueba e impulso de oficio.

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