Artículo 157
Artículo 157. Infracciones cometidas por funcionario público. El funcionario público, personal y cualquier persona que actúe en nombre de la Superintendencia Nacional del Agua que infrinja la presente ley será sancionado con el doble de la sanción que corresponda en los casos siguientes:
a. Por adoptar medidas que menoscaben o limiten el ejercicio del derecho humano al agua y el saneamiento;
b. Por otorgar derechos mediante licencia sobre volúmenes de agua en fuentes cuyo caudal máximo de aprovechamiento ya está comprometido;
c. Por alterar los turnos y repartos que hayan sido acordados en caso de disminución o escasez de agua derivada de eventos naturales u otras circunstancias;
d. El funcionario que teniendo conocimiento de un hecho que constituye una infracción, falta o delito, no lo ponga en conocimiento de la autoridad respectiva; y
e. Por incumplimiento de las normas establecidas en esta ley, reglamentos y demás normas aplicables.
El funcionario o empleado de la Superintendencia Nacional del Agua que resulte responsable de haber cometido una infracción también lo será de los daños y perjuicios que ocasione a terceros o a las fuentes de agua. Para la determinación de la responsabilidad administrativa de empleados y funcionarios públicos, la Superintendencia adoptará el sistema disciplinario correspondiente mediante reglamento. El régimen disciplinario de la Superintendencia será materia exclusiva de esta ley y del reglamento respectivo y su aplicación corresponderá con exclusividad a la Superintendencia Nacional del agua.
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