Artículo 156
Artículo 156. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Utilizar el agua sin contar con un derecho o reconocimiento de aprovechamiento de parte de la Superintendencia Nacional del Agua;
b) Ocasionar perjuicio a terceros como consecuencia de excederse en el ejercicio del derecho amparado por una licencia;
c) Incumplir las condiciones específicas contenidas en el título que ampara el derecho de uso o de aprovechamiento especial del agua, licencia otorgada o reconocida por la Superintendencia;
d) Inhabilitar, alterar o modificar el equipo de medición instalado para controlar el aprovechamiento de las aguas;
e) Inhabilitar cualquier obra o parte de un sistema destinado a la gestión de las aguas;
f) Construir o modificar, sin autorización de la Superintendencia Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica pública.
g) Provocar la alteración térmica de cuerpos de agua, sobre los niveles autorizados;
h) Impedir el acceso a cualquier predio o instalación para realizar actividades ordinarias de medición de datos, seguimiento o evaluación;
i) No avisar a la Superintendencia Nacional del Agua de hechos que amenazan la calidad, cantidad o comportamiento de las fuentes y ecosistemas de agua;
j) Alterar los turnos y repartos que hayan sido acordados en caso de disminución o escasez de agua derivada de eventos naturales o provocados;
k) Obstruir la obtención y actualización de datos para el Inventario Nacional de Cantidad y Calidad del Agua y el Inventario Nacional de Fuentes, Usos y Aprovechamiento del Agua, el registro de derechos de agua u otros controles establecidos en la ley; y
l) Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios a los derechos de terceros, a las aguas, cauces, márgenes, riberas, labores, obras que afecten el patrimonio hídrico.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa que se graduará entre cien (100) y cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales no agrícolas vigentes al momento de cometer la infracción y cancelación de la licencia otorgada o del derecho reconocido conforme a esta ley.
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