Artículo 155
Artículo 155. Infracciones graves. Se considera infracción grave:
a) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 148 de la presente ley;
b) Toda acción u omisión que tenga por objeto o resultado menoscabar o restringir el ejercicio del derecho humano al agua y el saneamiento;
c) Excederse en el ejercicio del derecho amparado por una licencia;
d) Destinar las aguas a un aprovechamiento especial o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Superintendencia Nacional del Agua;
e) Transferir o ceder a terceros el aprovechamiento total o parcial de las aguas;
f) Limitar o impedir el ejercicio de los derechos de otros titulares;
g) Construir o modificar, sin autorización de la Superintendencia Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica pública;
h) Provocar la alteración térmica de cuerpos de agua, sobre los niveles autorizados;
i) Cambiar u obstruir los sistemas de drenaje de aguas de escorrentía;
j) Impedir el acceso a cualquier predio o instalación para realizar actividades ordinarias de medición de datos, seguimiento o evaluación;
k) Alterar los turnos y repartos que hayan sido acordados en caso de disminución o escasez de agua derivada de eventos naturales o provocados;
l) Obstruir la obtención y actualización de datos para el Inventario Nacional de Cantidad y Calidad del Agua y el Inventario Nacional de Fuentes, Usos y Aprovechamientos del Agua, el registro de derechos de agua u otros controles establecidos en la ley;
m) Excederse en el ejercicio del derecho de servidumbre de agua y del derecho de paso; utilizarlo para actividades diferentes a lo acordado, realizarlas en horas inhábiles, u otras no acordadas con el propietario del predio;
n) Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios a los derechos de terceros, a las aguas, cauces, márgenes, riberas y obras que afecten el patrimonio hídrico;
o) Cambiar u obstruir los sistemas de drenaje de aguas de escorrentía; y
p) Negar, omitir o tergiversar información relacionada con el agua.
La comisión de una infracción grave será sancionada por el Tribunal Administrativo del Agua con amonestación escrita; multa que se graduará entre dos (10) y doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas y/o suspensión temporal de la licencia otorgada o reconocida conforme a esta ley. También se podrá imponer trabajo comunitario en la cuenca, según el caso.
En caso de reincidencia, la sanción será una multa que se graduará entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimos mensuales no agrícolas vigente en el momento de cometer la infracción y cancelación de la licencia otorgada o reconocida conforme a esta ley.
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