Artículo 148
Artículo 148. Responsabilidades. Todo daño causado a las fuentes de agua, infraestructura y demás bienes del patrimonio hídrico, generará responsabilidad penal, civil y administrativa. La determinación de la responsabilidad administrativa y su respectiva sanción corresponderá al Tribunal Administrativo del Agua. La responsabilidad civil y penal será deducida ante los tribunales correspondientes. En todos los casos, el responsable estará obligado a reparar el daño causado con base a las normas de determinación del daño aprobadas por la Superintendencia Nacional del Agua.
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