Artículo 143
Artículo 143. Incompatibilidad. El Superintendente, los intendentes y demás personal de la Superintendencia están obligados a dedicarse con exclusividad a las actividades profesionales, técnicas o ejecutivas para las cuales fueron contratados por la Superintendencia. Sus funciones serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.
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