Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Artículo 141

Artículo 141. Calidades técnicas y profesionales. Las calidades técnicas y profesionales que deben reunir los funcionarios y empleados públicos de la Superintendencia Nacional del Agua las fijará el Directorio Nacional a propuesta del Superintendente. Estas calidades se regirán por las normas que para el efecto se establezcan en el reglamento que contenga el régimen de carrera administrativa, técnica y profesional de la institución. Se privilegiará la selección y promoción basada en méritos, la experiencia técnica y los resultados, así como el contar con conocimiento científico o tradicional y experiencia en materia de administración del agua, para propiciar la estabilidad laboral.

Comentario

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.