Artículo 141
Artículo 141. Calidades técnicas y profesionales. Las calidades técnicas y profesionales que deben reunir los funcionarios y empleados públicos de la Superintendencia Nacional del Agua las fijará el Directorio Nacional a propuesta del Superintendente. Estas calidades se regirán por las normas que para el efecto se establezcan en el reglamento que contenga el régimen de carrera administrativa, técnica y profesional de la institución. Se privilegiará la selección y promoción basada en méritos, la experiencia técnica y los resultados, así como el contar con conocimiento científico o tradicional y experiencia en materia de administración del agua, para propiciar la estabilidad laboral.
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