Artículo 139
Artículo 139. Ingreso y promoción. El ingreso de los funcionarios y empleados de la Superintendencia y su promoción se realizará previa selección y calificación de los candidatos, por medio de concurso de méritos. Para poder ser nombrados, los funcionarios deberán llenar las calidades establecidas par? el cargo o puesto respectivo en los manuales, reglamentos y en esta ley.
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