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Artículo 133

Artículo 133. Integración del Tribunal Administrativo del Agua. El Tribunal Administrativo del Agua se integrará por tres jueces titulares y tres suplentes que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad guatemalteca;
b) Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
c) Ser de reconocida honorabilidad;
d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles;
e) Ser profesional universitario, colegiado activo;
f) Contar con título académico de licenciatura en ciencias jurídicas, sociales, económicas, ambientales o de ingeniería del agua y preferentemente con maestría o especialidad académica en gestión de agua;
g) Acreditar ejercicio profesional especializado de por lo menos cinco años en temas relacionados con la función del Tribunal;
h) No ser cónyuge o estar ligado por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades superiores de la Superintendencia Nacional del Agua;
i) No tener conflicto de interés manifiesto o potencial con sectores usuarios de agua.
Los integrantes del Tribunal Administrativo del Agua durarán en sus funciones seis años y serán electos mediante concurso público de méritos por el Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua conforme al reglamento respectivo. Un titular y un suplente del Tribunal deberán contar con el título de Abogado y Notario.
No podrá integrar el Tribunal Administrativo del Agua quien incurra en las prohibiciones establecidas por la Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y Empleados Públicos. Los integrantes del Tribunal que, con posterioridad a su nombramiento, incurrieren en cualquiera de esas prohibiciones, serán removidos inmediatamente de su cargo.

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