Artículo 132
Artículo 132. Competencia y atribuciones del Tribunal Administrativo del Agua. El Tribunal Administrativo del Agua tendrá competencia en todo el territorio nacional de la República de Guatemala. Sus atribuciones serán las siguientes:
a) Conocer y resolver en alzada los recursos contra resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional del Agua y sus órganos;
b) Decretar medidas inmediatas para la protección del derecho humano al agua en casos en que se identifique riesgo para la vida, integridad, o daño grave o irreparable; sin perjuicio de las garantías y procedimientos establecidos en otras leyes y siempre que se trate de asuntos de la competencia directa de la Superintendencia Nacional del Agua de conformidad con la presente ley;
c) Conocer y resolver los conflictos derivados de la aplicación de esta ley, siempre que no hayan sido resueltos mediante los mecanismos de abordaje de conflictos establecidos en esta ley y siempre que se haya agotado el procedimiento ante las Unidades de Conflictos de las Intendencias de Cuenca; y
d) Conocer y resolver sobre la responsabilidad administrativa derivada del régimen de infracciones contempladas en esta ley y aplicar las sanciones que corresponda. En los procesos de determinación de la responsabilidad administrativa por infracciones, el tribunal podrá adoptar medidas para prevenir, hacer, no hacer, cesar y mitigar daños e impedir consecuencias graves e irreversibles al agua, demás bienes hídricos y obras hidráulicas públicas.
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